Artículo 230 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 230. La prescripción extintiva de acciones reales se
rige por la ley del lugar en que esté situada la cosa a
que se refiera.
Art. 230. La prescripción extintiva de acciones reales se
rige por la ley del lugar en que esté situada la cosa a
que se refiera.