Artículo 229 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 229. La prescripción extintiva de acciones
personales se rige por la ley a que esté sujeta la obligación que
va a extinguirse.
Art. 229. La prescripción extintiva de acciones
personales se rige por la ley a que esté sujeta la obligación que
va a extinguirse.