Artículo 223 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 223. Si las obligaciones concurrentes no tienen
carácter real y están sometidas a una ley común, dicha ley
regulará también su prelación.
Art. 223. Si las obligaciones concurrentes no tienen
carácter real y están sometidas a una ley común, dicha ley
regulará también su prelación.