Artículo 22 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 22. El concepto, adquisición, pérdida y recuperación
del domicilio general y especial de las personas
naturales o jurídicas se regirán por la ley territorial.
Art. 22. El concepto, adquisición, pérdida y recuperación
del domicilio general y especial de las personas
naturales o jurídicas se regirán por la ley territorial.