Artículo 219 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 219. Lo es asimismo la prohibición de que el
acreedor adquiera la propiedad del inmueble en la anticresis, por
falta de pago de la deuda.
Art. 219. Lo es asimismo la prohibición de que el
acreedor adquiera la propiedad del inmueble en la anticresis, por
falta de pago de la deuda.