Artículo 216 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 216. Igualmente son territoriales las prescripciones
en cuya virtud la prenda deba quedar en poder del
acreedor o de un tercero, la que requiere para perjudicar a
extraños que conste por instrumento público la certeza de la
fecha y la que fija el procedimiento para su enajenación.