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Artículo 216 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 216. Igualmente son territoriales las prescripciones
en cuya virtud la prenda deba quedar en poder del
acreedor o de un tercero, la que requiere para perjudicar a
extraños que conste por instrumento público la certeza de la
fecha y la que fija el procedimiento para su enajenación.