Artículo 197 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 197. Es de orden público internacional, en el
arrendamiento de servicios, la regla que impide concertarlos
para toda la vida o por más de cierto tiempo.
Art. 197. Es de orden público internacional, en el
arrendamiento de servicios, la regla que impide concertarlos
para toda la vida o por más de cierto tiempo.