Artículo 190 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 190. La voluntad de las partes regula el derecho
aplicable a las donaciones por razón de matrimonio, excepto
en lo referente a su capacidad, a la salvaguardia de los
derechos legitimarios y a la nulidad mientras el matrimonio
subsista, todo lo cual se subordina a la ley general que
lo rige, y siempre que no afecte el orden público
internacional.