Artículo 19 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 19. Para las sociedades anónimas se determinará la
nacionalidad por el contrato social y en su caso por la ley
del lugar en que se reúna normalmente la junta general de
accionistas y, en su defecto, por la del lugar en que se
radique su principal Junta o Consejo directivo o
administrativo.