Artículo 172 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 172. La prueba de las obligaciones se sujeta, en
cuanto a su admisión y eficacia, a la ley que rija la
obligación misma.
Art. 172. La prueba de las obligaciones se sujeta, en
cuanto a su admisión y eficacia, a la ley que rija la
obligación misma.