Artículo 171 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 171. También se somete a la ley del lugar la
determinación de quién debe satisfacer los gastos judiciales que
origine el pago, así como su regulación.
Art. 171. También se somete a la ley del lugar la
determinación de quién debe satisfacer los gastos judiciales que
origine el pago, así como su regulación.