Artículo 170 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 170. No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, la ley local regula las condiciones del pago y la
moneda en que debe hacerse.
Art. 170. No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, la ley local regula las condiciones del pago y la
moneda en que debe hacerse.