Artículo 169 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 169. La naturaleza y efectos de las diversas clases
de obligaciones, así como su extinción, se rigen por la
ley de la obligación de que se trata.
Art. 169. La naturaleza y efectos de las diversas clases
de obligaciones, así como su extinción, se rigen por la
ley de la obligación de que se trata.