Artículo 160 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 160. Es de orden público internacional el precepto
que se refiera a la proindivisión ilimitada de la herencia
o establezca la partición provisional.
Art. 160. Es de orden público internacional el precepto
que se refiera a la proindivisión ilimitada de la herencia
o establezca la partición provisional.