Artículo 16 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 16. La nacionalidad de origen de las Corporaciones y
de las Fundaciones se determinará por la ley del Estado
que las autorice o apruebe.
Art. 16. La nacionalidad de origen de las Corporaciones y
de las Fundaciones se determinará por la ley del Estado
que las autorice o apruebe.