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Artículo 155 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 155. Se aplicará, no obstante, el derecho local a la
prohibición de sustituciones fideicomisarias que pasen
del segundo grado o que se hagan a favor de personas que no
vivan al fallecimiento del testador y de las que envuelvan
prohibición perpetua de enajenar.