Artículo 148 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 148. Son de orden público internacional las
disposiciones que no admiten el testamento mancomunado, el
ológrafo y el verbal, y las que lo declaran acto personalísimo.
Art. 148. Son de orden público internacional las
disposiciones que no admiten el testamento mancomunado, el
ológrafo y el verbal, y las que lo declaran acto personalísimo.