Artículo 147 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 147. Se aplicará la ley territorial a las reglas
establecidas por cada Estado para comprobar que el testador
demente está en un intervalo lúcido.
Art. 147. Se aplicará la ley territorial a las reglas
establecidas por cada Estado para comprobar que el testador
demente está en un intervalo lúcido.