Artículo 145 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 145. Es de orden público internacional el precepto
en cuya virtud los derechos a la sucesión de una persona se
transmiten desde el momento de su muerte.
Art. 145. Es de orden público internacional el precepto
en cuya virtud los derechos a la sucesión de una persona se
transmiten desde el momento de su muerte.