Artículo 144 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 144. Las sucesiones intestadas y las testamentarias,
incluso en cuanto al orden de suceder, a la cuantía de
los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las
disposiciones, se regirán, salvo los casos de excepción más
adelante establecidos, por la ley personal del causante,
sea cual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar en que
se encuentren.