Artículo 141 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 141. Cuando fueren de origen contractual, las
donaciones quedarán sometidas, para su perfección y efectos
entre vivos, a las reglas generales de los contratos.
Art. 141. Cuando fueren de origen contractual, las
donaciones quedarán sometidas, para su perfección y efectos
entre vivos, a las reglas generales de los contratos.