Artículo 140 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 140. Se aplica el derecho local a los modos de
adquirir respecto de los cuales no haya en este Código
disposiciones en contrario.
Art. 140. Se aplica el derecho local a los modos de
adquirir respecto de los cuales no haya en este Código
disposiciones en contrario.