Artículo 136 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 136. Son de orden público internacional las
disposiciones que establecen y regulan los registros de la
propiedad, e imponen su necesidad respecto de terceros.
Art. 136. Son de orden público internacional las
disposiciones que establecen y regulan los registros de la
propiedad, e imponen su necesidad respecto de terceros.