Artículo 135 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 135. Debe aplicarse el derecho territorial al
concepto y enumeración de las servidumbres legales y a la
regulación no convencional de las de aguas, paso, medianería,
luces y vistas, desagüe de edificios, y distancias y obras
intermedias para construcciones y plantaciones.