Artículo 132 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 132. Las servidumbres de origen contractual o
voluntario se someten a la ley del acto o relación jurídica que
las origina.
Art. 132. Las servidumbres de origen contractual o
voluntario se someten a la ley del acto o relación jurídica que
las origina.