Artículo 13 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 13. A las naturalizaciones colectivas en el caso de
independencia de un Estado se aplicará la ley del Estado
nuevo, si ha sido reconocido por el Estado juzgador, y en
su defecto la del antiguo, todo sin perjuicio de las
estipulaciones contractuales entre los dos Estados interesados,
que serán siempre preferentes.