Artículo 124 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 124. Cuando un usufructo se constituya por mandato
de la ley de un Estado contratante, dicha ley lo regirá
obligatoriamente.
Art. 124. Cuando un usufructo se constituya por mandato
de la ley de un Estado contratante, dicha ley lo regirá
obligatoriamente.