Artículo 12 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 12. Las cuestiones sobre adquisición individual de
una nueva nacionalidad, se resolverán de acuerdo con la ley
de la nacionalidad que se suponga adquirida.
Art. 12. Las cuestiones sobre adquisición individual de
una nueva nacionalidad, se resolverán de acuerdo con la ley
de la nacionalidad que se suponga adquirida.