Artículo 119 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 119. Se aplicará siempre la ley local, con carácter
exclusivo, al derecho de pedir la división de la cosa
común y a las formas y condiciones de su ejercicio.
Art. 119. Se aplicará siempre la ley local, con carácter
exclusivo, al derecho de pedir la división de la cosa
común y a las formas y condiciones de su ejercicio.