Artículo 115 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 115. La propiedad intelectual y la industrial se
regirán por lo establecido en los convenios internacionales
especiales ahora existentes o que en lo sucesivo se
acuerden.
A falta de ellos, su obtención, registro y disfrute
quedarán sometidos al derecho local que las otorgue.