Artículo 114 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 114. La propiedad de familia inalienable y exenta de
gravámenes y embargos, se regula por la ley de la
situación.

Sin embargo, los nacionales de un Estado contratante en
que no se admita o regule esa clase de propiedad, no podrán
tenerla u organizarla en otro, sino en cuanto no
perjudique a sus herederos forzosos.