Artículo 112 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 112. Se aplicará siempre la ley territorial para
distinguir entre los bienes muebles e inmuebles, sin
perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.
Art. 112. Se aplicará siempre la ley territorial para
distinguir entre los bienes muebles e inmuebles, sin
perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.