Artículo 11 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 11. A falta de ese domicilio se aplicarán al caso
previsto en el artículo anterior los principios aceptados
por la ley del juzgador.
Art. 11. A falta de ese domicilio se aplicarán al caso
previsto en el artículo anterior los principios aceptados
por la ley del juzgador.