Artículo 107 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 107. La situación de los créditos se determina por
el lugar en que deben hacerse efectivos, y, si no estuviere
precisado, por el domicilio del deudor.
Art. 107. La situación de los créditos se determina por
el lugar en que deben hacerse efectivos, y, si no estuviere
precisado, por el domicilio del deudor.