Artículo 103 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 103. Las disposiciones relativas al Registro Civil
son territoriales, salvo en lo que toca al que lleven los
agentes consulares o funcionarios diplomáticos.
Lo prescrito en este artículo no afecta los derechos de
otro Estado en relaciones jurídicas sometidas al Derecho
Internacional Público.