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Artículo final del Código de Comercio

Artículo Final. El presente Código comenzará a regir
desde el 1° de Enero de 1867, y en esa fecha quedarán
derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las
leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se
tratan, en cuanto puedan afectar los asuntos mercantiles.

FIN DEL CODIGO DE COMERCIO