Artículo 998 del Código de Comercio
Art. 998. Tanto las exoneraciones como los límites
de responsabilidad establecidos en este párrafo, serán
aplicables a toda acción contra el transportador por las
pérdidas o el daño de las mercancías a que se refiere el
contrato de transporte marítimo, así como por el retraso
en su entrega, independientemente de que la acción se
funde en la responsabilidad contractual, en la
responsabilidad extracontractual o en otra causa.