Artículo 997 del Código de Comercio
Art. 997. El transportador y el cargador podrán
pactar límites de responsabilidad superiores a los
establecidos en los artículos 992 y 993.
Art. 997. El transportador y el cargador podrán
pactar límites de responsabilidad superiores a los
establecidos en los artículos 992 y 993.