Artículo 996 del Código de Comercio
Art. 996. Para determinar, en el caso del artículo
992, qué cantidad es mayor, se aplicarán las normas
siguientes:
1º. En los casos en que, para agrupar mercancías,
se use un contenedor, una paleta o un elemento de
transporte análogo, se considerarán como un bulto o
una unidad de carga transportada, cada uno de los que
aparezcan como contenidos en ese elemento de transporte
en el conocimiento de embarque, si se ha emitido, o
bien, en cualquier otro documento que haga prueba del
contrato de transporte marítimo. Si se omite la mención
señalada en los referidos documentos, las mercancías
contenidas en ese elemento de transporte serán
consideradas como una unidad de carga transportada;
2º. En los casos en que se haya perdido o dañado el
propio elemento de transporte, éste será considerado
como una unidad independiente de carga transportada,
salvo que sea de propiedad del transportador o
proporcionado por él.