Artículo 994 del Código de Comercio
Art. 994. En ningún caso la responsabilidad
acumulada del transportador por los conceptos enunciados
en los dos artículos precedentes, excederá del límite
determinado en virtud del artículo 992, para la pérdida
total de las mercancías respecto de las cuales se haya
incurrido en esa responsabilidad.