Artículo 990 del Código de Comercio
Art. 990. En caso de prestarse auxilios a terceros,
el transportador no será responsable, salvo por avería
gruesa, cuando la pérdida, el daño o el retraso en la
entrega, hayan provenido de medidas adoptadas para el
salvamento de vidas humanas o de medidas razonablemente
adoptadas para el salvamento de bienes en el mar.