Artículo 988 del Código de Comercio
Art. 988. En caso de incendio a bordo, que afecte a
las mercancías, si el reclamante o el transportador lo
solicitan, se realizará una investigación de las causas
y circunstancias del incendio, en conformidad con los
reglamentos y las prácticas del transporte marítimo, y
se proporcionará a los interesados un ejemplar del
informe con las conclusiones de la investigación.