Artículo 987 del Código de Comercio

Art. 987. En caso de incendio, el transportador
será responsable:

1º. De la pérdida o daño de las mercancías, o del
retraso en la entrega de las mismas, si el reclamante
prueba que el incendios e produjo por culpa o
negligencia del transportador, sus dependientes o
agentes, o

2º. De la pérdida o el daño o el retraso de la
entrega cuando el reclamante pruebe que han sobrevenido
por culpa o negligencia del transportador, sus
dependientes o agentes, en la adopción de todas las
medidas que, razonablemente, podían exigirse para apagar
el incendio y evitar o mitigar sus consecuencias.