Artículo 985 del Código de Comercio
Art. 985. Hay retraso cuando las mercancías no han
sido entregadas en el puerto de descarga previsto en el
contrato de transporte marítimo, dentro del plazo
expresamente acordado o, a falta de tal acuerdo, cuando
no han sido entregadas dentro del plazo que, atendidas
las circunstancias del caso, sería razonable exigir de
un transportador diligente.