Artículo 982 del Código de Comercio
Art. 982. La responsabilidad del transportador
por las mercancías comprende el período durante el cual
ellas están bajo su custodia, sea en tierra o durante
su transporte.
Art. 982. La responsabilidad del transportador
por las mercancías comprende el período durante el cual
ellas están bajo su custodia, sea en tierra o durante
su transporte.