Artículo 981 del Código de Comercio
Art. 981. Las disposiciones de este párrafo no son
aplicables a los contratos de fletamento. No obstante,
cuando se emita un conocimiento de embarque en
cumplimiento de un contrato de fletamento, ellas se
aplicarán a ese conocimiento de embarque si éste regula
la relación entre el transportador o el transportador
efectivo y el tenedor del conocimiento que no sea el
fletador.
Si en un contrato se contempla el transporte de
mercancías en embarques sucesivos durante un plazo
acordado, las disposiciones de este párrafo se
aplicarán a cada uno de esos embarques.
Cuando un embarque se efectúe en virtud de
un contrato de fletamento, se le aplicarán las
disposiciones del inciso primero.