Artículo 976 del Código de Comercio
Art. 976. Se entiende por mercancía toda clase de
bienes muebles, comprendiendo también los animales
vivos.
Cuando las mercancías se agrupen en contenedores,
paletas u otros elementos de transporte análogos, o
cuando estén embaladas, el término mercancías
comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje,
si ha sido suministrado por el cargador.
Los equipajes se rigen por las disposiciones del
contrato de pasaje.