Artículo 974 del Código de Comercio
Art. 974. Se entiende por contrato de transporte
marítimo aquel en virtud del cual el porteador se
obliga, contra el pago de un flete, a transportar
mercancías por mar de un puerto a otro.
El contrato que comprenda transporte marítimo y
además transporte por cualquier otro medio, estará
regido por las normas de este párrafo, sólo por el
período señalado en el artículo 982. Las otras etapas
se regirán por las normas que correspondan al medio
de transporte empleado.