Artículo 971 del Código de Comercio

Art. 971. Serán de cargo del fletador el
aprovisionamiento de la nave, la contratación de la
dotación, pago de sus remuneraciones y, en general,
todos los gastos de explotación de la nave.

El fletador es responsable ante el fletante por
todos los reclamos de terceros, que hayan sido
consecuencia de la explotación u operación de la nave.