Artículo 970 del Código de Comercio
Art. 970. Durante el contrato, serán de cargo del
fletador las reparaciones y reemplazos que no tengan su
origen en algún vicio oculto de la nave.
Art. 970. Durante el contrato, serán de cargo del
fletador las reparaciones y reemplazos que no tengan su
origen en algún vicio oculto de la nave.